Los cánones de la Santa Madre Iglesia no siempre han sido iguales de exigentes para la elevación a los altares de sus santos. Desde el nacimiento de la Iglesia se han proclamado ejemplos de virtudes a multitud de hombres y mujeres, bien fuera por aclamación popular, por los obispos o por el propio papa.
Tras innumerables intentos de establecer una praxis única, se llegó a reservarse el nombramiento de santos al pontífice máximo. Durante el papado de Juan Pablo II se estableció la última gran remodelación de los requisitos y pasos a realizar para alcanzar los grados de santidad. Recientemente, febrero de 2008, Benedicto XVI ha redactado a los obispos unas recomendaciones para abrir las causas de los santos que buscan establecer una mayor seriedad en la toma de consideraciones y de esta manera endurecer-restringir el número de causas.
Posiblemente para que no vuelva a suceder como con su predecesor que nombró más santos y beatos en su pontificado que en el conjunto de todos los papas anteriores desde que se instauró la normativa en 1588, alcanzado la cifra de unos 500 los canonizados y superando los 1.300 los beatos. Cifras éstas que le sirvieron al Vaticano para ser mal llamado "fabrica de santos".
Sirva de razonamiento a favor de esta política el tener en consideración, sabiendo que nunca se vulneró el códice, que la Iglesia nombra santos, y más en concreto beatos, a personas queridas por el pueblo a modo de ejemplo de virtud cristiana. Es decir, como vividores de la realidad de Cristo, ejemplos de entrega y sacrificio. Es un acercamiento de Dios a través de personas de nuestro tiempo. En definitiva una actualización del mensaje a las vivencias del hoy.
Pero basta de hablar de porqués y sepamos que se necesita para ser Santo:
El procedimiento a seguir en las causas de canonización y beatificación está recogido en la Constitución Apostólica Divinis perfectionis Magíster” de 25 de enero de 1983 y en las Normas Servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sactorum del 7 de febrero de ese año.
En el proceso oficial hacia la canonización hay tres pasos:
- Venerable. Es el título con el que se reconoce que un fallecido vivió virtudes heroicas.
- Beato. Se reconoce por el proceso denominado Beatificación, en el que se requiere, además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, un milagro obtenido a través de la intercesión del siervo/a de Dios y verificado después de su muerte.
- Venerable. Es el título con el que se reconoce que un fallecido vivió virtudes heroicas.
- Beato. Se reconoce por el proceso denominado Beatificación, en el que se requiere, además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, un milagro obtenido a través de la intercesión del siervo/a de Dios y verificado después de su muerte.
El milagro requerido debe ser probado a través de una instrucción canónica especial, que incluye tanto el parecer de un comité de médicos y de teólogos.
En este caso no se requiere el milagro si la persona ha sido reconocida mártir.
Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local.
- Santo. Se reconoce como proceso de canonización, cuando al beato le corresponde el título de santo. Para la canonización es necesario otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación.
- Santo. Se reconoce como proceso de canonización, cuando al beato le corresponde el título de santo. Para la canonización es necesario otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación.
En este caso, las modalidades de verificación del milagro son iguales a las seguidas en la beatificación.
El Papa puede obviar estos requisitos. El martirio no requiere un milagro.
La canonización compromete la infalibilidad pontificia.
Mediante la canonización se concede el culto público en la iglesia universal. Se asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar al santo iglesias y santuarios.
El procedimiento comienza a nivel local cuando los obispos empiezan a recopilar pruebas para apoyar la petición de canonización para una persona. Esas pruebas se trasladan posteriormente al Vaticano.
El procedimiento comienza a nivel local cuando los obispos empiezan a recopilar pruebas para apoyar la petición de canonización para una persona. Esas pruebas se trasladan posteriormente al Vaticano.
Según la normativa de la Iglesia católica, para permitir que haya tiempo de reflexión, el procedimiento no puede comenzar antes de que se cumplan cinco años de la muerte del potencial candidato a santo. Anteriormente el plazo superaba los cincuenta años. Aunque se han producido excepciones en los que se han iniciado los procesos con anterioridad. Los más recientes son Teresa de Calcuta (beata a los 6 años de su muerte), Juan Pablo II (iniciado su proceso de beatificación a 6 semanas de su muerte) o Sor Lucía, última vidente de Fátima en fallecer.
Resumiendo los pasos esquemáticamente:
1.- Se debe ser reconocido como “venerable siervo”, es decir haber sido venerado públicamente en vida y tras su muerte.
2.- Haber vivido virtudes teologales en grado heroico y ser objeto devoción popular mediante rezos y peticiones de favores.
3.- Producirse un milagro, tras su muerte, en la que haya mediado su persona y sea probado. O ser reconocido como Mártir.
4.- Producirse un segundo milagro, o primero si es mártir, tras el nombramiento de Beato.